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Ley Vigente

Artículo 6. Impulso de la figura del emprendedor en el ámbito universitario.

Artículo 6 de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia. · BOE-A-2013-8989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

Texto consolidado

1. En el marco de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y respetando la autonomía universitaria, la consejería con competencias en materia de universidades, en coordinación con la consejería competente en materia de empresa y con la colaboración de las universidades, oídas las asociaciones representativas de las organizaciones empresariales de la Región de Murcia, incluidas las de economía social y de autónomos, y las organizaciones sindicales más representativas, impulsará la cultura empresarial y dignificará la figura del emprendedor en los ámbitos universitario, las enseñanzas superiores y la formación profesional de grado superior a través de las siguientes medidas:

a) Organización de concursos, premios, jornadas, eventos y muestras sobre el empleo joven y los jóvenes emprendedores.

b) Desarrollo de programas para la creación de empresas de base tecnológica o innovadora.

c) Desarrollo de acciones, en las que se fomente el intercambio de conocimientos técnicos entre empresarios experimentados y emprendedores noveles.

d) Cualesquiera otras que contribuyan al estímulo del espíritu emprendedor.

2. El sistema universitario murciano potenciará la transferencia del conocimiento a la sociedad para la mejora del bienestar y la competitividad, mediante el desarrollo de proyectos e iniciativas en colaboración con el sector productivo, tales como, por ejemplo, la constitución de empresas innovadoras de base tecnológica, la generación de polos de innovación, mediante la concurrencia en un mismo espacio físico de centros universitarios y de empresas o la puesta en marcha de entidades para el uso y aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por los agentes y las agentes de investigación y universidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

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