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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 99 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Artículo 99. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio

Importe unitario (euros)

1. Expedición de certificados a instancia de parte en relación con:

a) La no obtención de ayudas de vivienda.

b) La finalización del plazo de protección.

c) La solicitud de la libertad de cesión de vivienda protegida.

d) Por solicitar los precios legales de vivienda protegida.

2,50 € por certificado.

2. Compulsa de documentos técnicos.

1,50 €.

3. Expedición de copias de documentos administrativos y de planos.

Documentos.

Planos.

1,50 €.

4,50 €.

4. Registro de concesiones y autorizaciones administrativas.

El 0,5 por 1000 del valor de la expropiación realizada por el establecimiento de concesión, o, en defecto de ella, del valor del suelo ocupado o beneficiado por aquélla, con un mínimo de 2,50 €.

5. Expedición de otros certificados no incluidos en el apartado 1, o de informes a instancia de parte.

2,50 € por certificado o informe.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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