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Ley Vigente

Artículo 6. Modificación del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 6 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Texto consolidado

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«69.1 En los usos domésticos del agua, el tipo de gravamen aplicable a consumos iguales o inferiores a la dotación básica por vivienda definida en la disposición adicional primera es de 0,4469 euros por metro cúbico.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«69.2 El tipo de gravamen aplicable al volumen de agua consumido que excede la dotación básica por vivienda es, con carácter general, de 0,5147 euros por metro cúbico y se afecta a los coeficientes siguientes:

a) Consumo mensual entre 9 y 15 metros cúbicos: 2.

b) Consumo mensual entre 15 y 18 metros cúbicos: 5.

c) Consumo mensual superior a 18 metros cúbicos: 8.»

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«69.3 Si el número de personas que viven en una vivienda es superior a tres, se aplican los tramos y coeficientes fijados en la siguiente tabla:

Número personas por vivienda (n)

Base imponible mensual (m3)

01.01.2012

1.er tramo

2.º tramo

3.er tramo

4.º tramo

Hasta 3 personas

< = 9

>9 < = 15

>15 < = 18

>18

4 personas

< = 12

>12 < = 20

>20 < = 24

>24

5 personas

< = 15

>15 < = 25

>25 < = 30

>30

6 personas

< = 18

>18 < = 30

>30 < = 36

>36

7 personas

< = 21

>21 < = 35

>35 < = 42

>42

n personas

< = 3n

>3n < = 5n

>5n < = 6n

>6n

Además de lo establecido por los párrafos anteriores, gozan de una ampliación de 3 m3 mensuales adicionales las personas con un grado de disminución superior al 75%, reconocido por una resolución del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.»

4. Se modifica el primer párrafo del apartado 8 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Se aplica a los sujetos pasivos del canon del agua que cumplen las condiciones señaladas en el siguiente párrafo, una tarifa social de 0,3999 euros por metro cúbico.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

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