Artículo 6. Modificación del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 6 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«69.1 En los usos domésticos del agua, el tipo de gravamen aplicable a consumos iguales o inferiores a la dotación básica por vivienda definida en la disposición adicional primera es de 0,4469 euros por metro cúbico.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«69.2 El tipo de gravamen aplicable al volumen de agua consumido que excede la dotación básica por vivienda es, con carácter general, de 0,5147 euros por metro cúbico y se afecta a los coeficientes siguientes:
a) Consumo mensual entre 9 y 15 metros cúbicos: 2.
b) Consumo mensual entre 15 y 18 metros cúbicos: 5.
c) Consumo mensual superior a 18 metros cúbicos: 8.»
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«69.3 Si el número de personas que viven en una vivienda es superior a tres, se aplican los tramos y coeficientes fijados en la siguiente tabla:
Número personas por vivienda (n)
Base imponible mensual (m3)
01.01.2012
1.er tramo
2.º tramo
3.er tramo
4.º tramo
Hasta 3 personas
< = 9
>9 < = 15
>15 < = 18
>18
4 personas
< = 12
>12 < = 20
>20 < = 24
>24
5 personas
< = 15
>15 < = 25
>25 < = 30
>30
6 personas
< = 18
>18 < = 30
>30 < = 36
>36
7 personas
< = 21
>21 < = 35
>35 < = 42
>42
n personas
< = 3n
>3n < = 5n
>5n < = 6n
>6n
Además de lo establecido por los párrafos anteriores, gozan de una ampliación de 3 m3 mensuales adicionales las personas con un grado de disminución superior al 75%, reconocido por una resolución del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.»
4. Se modifica el primer párrafo del apartado 8 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Se aplica a los sujetos pasivos del canon del agua que cumplen las condiciones señaladas en el siguiente párrafo, una tarifa social de 0,3999 euros por metro cúbico.»
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- ← Artículo 5. Modificación del artículo 67 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.