Artículo 6. Iniciación por el propietario.
Artículo 6 de la Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles. · BOE-A-2013-1427
Atención: Ley 5/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para tramitar la licencia municipal deberá presentarse por el interesado solicitud acompañada de la siguiente documentación:
a) Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la parcela.
b) Proyecto firmado por técnico competente.
c) Documento acreditativo, firmado por técnico competente, de no afección significativa del proyecto a los valores ambientales del entorno.