El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 6. El Consejo de la Red.

Artículo 6 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales. · BOE-A-2007-7108

Atención: Ley 5/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo de la Red es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente.

2. La composición y el funcionamiento de dicho órgano se determinarán reglamentariamente, previa consulta con las Comunidades Autónomas implicadas.

3. Formarán parte del Consejo la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas en cuyos territorios estén situados los Parques Nacionales, una representación de los municipios incluidos en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, los presidentes de los Patronatos, una representación adecuada de las asociaciones cuyos fines estén vinculados a la protección del medio ambiente y de las organizaciones agrarias, pesqueras, empresariales y sindicales, así como de las asociaciones de propietarios de terrenos incluidos en los Parques Nacionales.

Podrán asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, representantes de las restantes Comunidades Autónomas que manifiesten su interés en que se declare un Parque Nacional en su territorio.

4. Corresponde al Consejo informar sobre:

a) La propuesta de declaración de nuevos Parques Nacionales o de modificación de los ya existentes. Dicho informe deberá ser previo a la tramitación legislativa de la propuesta.

b) La propuesta de revocación de la declaración de un Parque Nacional.

c) El Plan Director de la Red de Parques Nacionales así como sus revisiones.

d) Los proyectos de disposiciones estatales que afecten de forma directa a los Parques Nacionales.

e) Los criterios de distribución de los recursos financieros que se asignen en los Presupuestos Generales del Estado para el programa de actuaciones de carácter común de la Red de Parques Nacionales.

f) La memoria anual de la Red de Parques Nacionales, antes de su elevación al Ministerio de Medio Ambiente para su aprobación.

g) Los informes trienales de situación de la Red de Parques Nacionales que el Ministerio de Medio Ambiente debe elevar al Senado.

h) La propuesta de solicitud de distinciones internacionales para los Parques de la Red de Parques Nacionales.

i) Los Planes Rectores de Uso y Gestión de los diferentes Parques Nacionales, antes de su aprobación.

j) Cuantas otras cuestiones de interés general para la Red le sean requeridas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

Más artículos de Ley 5/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.