Artículo 6. Concepto de voluntario.
Artículo 6 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-10.
Texto consolidado
1. A los efectos de lo que dispone esta Ley, tendrá la consideración de voluntario la persona física que, mediante una decisión personal, libre y altruista, sin recibir ningún tipo de contraprestación económica, participa en cualquier actividad de voluntariado a que se refiere esta Ley y en las condiciones que se señalan en la misma, y a través de una entidad de voluntariado.
2. Los menores de edad no emancipados podrán participar en programas o proyectos de voluntariado específicamente adaptados a sus circunstancias personales, previa autorización expresa de sus representantes legales.