Artículo 6. Otros museos de titularidad pública.
Artículo 6 de la Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria. · BOE-A-2001-23922
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-29.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará la creación de museos comarcales y municipales y la exposición pública de colecciones del mismo ámbito que ofrezcan, por sus planteamientos y contenido temático, una visión representativa y rigurosa de la historia, costumbres, tradiciones, características humanas y culturales y de la riqueza patrimonial de las distintas comarcas o municipios de la Comunidad Autónoma, y contribuirá a su mantenimiento mediante ayudas y asistencia técnica, en los términos que se establezcan.
2. La creación de museos y colecciones comarcales y municipales requerirá la aprobación del Gobierno, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de cultura, y se sujetará al procedimiento y requisitos establecidos en el artículo siguiente.
3. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá establecer convenios con las Administraciones comarcales o municipales para asumir o encomendar la gestión de museos o colecciones de las que sean titulares.