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Ley Vigente

Artículo 6. Medidas preventivas generales.

Artículo 6 de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones. · BOE-A-2001-20624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-12.

Texto consolidado

Corresponde a las Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, desarrollar, promover, apoyar, fomentar, coordinar, controlar y evaluar los programas y actuaciones tendentes a:

a) Informar adecuadamente a la población general sobre las sustancias y conductas que pueden generar dependencia, así como de sus efectos y de las consecuencias derivadas del uso y/o abuso de las mismas.

b) Educar a la población en la creación de hábitos saludables, especialmente a los jóvenes.

c) Intervenir sobre las condiciones sociales y otras variables o factores que puedan incidir en el consumo de sustancias capaces de generar dependencia y sus consecuencias.

d) Actuar sobre los factores de riesgo específicos de carácter individual, familiar, laboral y del entorno asociado al consumo de drogas y otras conductas adictivas.

e) Potenciar la implantación de programas preventivos en los ámbitos sanitario, familiar, escolar, laboral y comunitario, coordinados dentro de políticas globales de actuación.

f) Adoptar medidas que tiendan a evitar los perjuicios para la salud que se derivan del consumo de drogas, no sólo para los propios afectados sino también para terceras personas.

g) Eliminar y, en todo caso, limitar la presencia, promoción y venta de drogas.

h) Promover la calidad de los programas preventivos mediante las oportunas medidas de control y evaluación de los mismos.

i) Formar profesionales en materia de prevención de las drogodependencias.

j) Apoyar desde las Administraciones Públicas a los colectivos sociales que trabajan en este ámbito, para desarrollar actividades tendentes a la prevención del consumo de drogas.

k) Desarrollar políticas que coordinen a los medios de comunicación como agentes de transmisión de valores en la familia, con las Administraciones Sanitaria, Educativa, de Servicios Sociales, el movimiento asociativo y otras entidades y Administraciones que les competa, para generar estados de opinión y actitudes contrarias al consumo de drogas, alcohol y tabaco, en el seno de la familia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-12.

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