Artículo 6. Miembros del Consejo Rector.
Artículo 6 de la Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer. · BOE-A-2000-9098
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-28.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno y de dirección del Instituto.
2. El Consejo Rector actuará en Pleno y en Comisión Permanente. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
En cualquier caso, tendrán presencia en el Pleno los siguientes miembros: Representantes de cada uno de los grupos parlamentarios, representantes de cada uno de los consejos insulares, representantes designados por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), y representantes de las diferentes asociaciones de mujeres que tengan su ámbito de actuación en las Illes Balears.
3. El Consejo Rector ajustará su funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.