Artículo 6. Revocación de autorizaciones.
Artículo 6 de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas. · BOE-A-1999-9307
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La autoridad administrativa competente en materia de autorizaciones podrá acordar su revocación, mediante un procedimiento abreviado, con audiencia de los titulares de las autorizaciones, en los siguientes supuestos:
a) El incumplimiento de alguno de los requisitos esenciales exigidos por la normativa específica de cada juego o apuesta.
b) La falta de funcionamiento de los establecimientos de juego durante un tiempo superior a la mitad del periodo anual de apertura autorizada durante el mismo, salvo que su reglamentación determinase un periodo distinto.
c) El incumplimiento de las medidas de seguridad mediante resolución administrativa que determine la suspensión o cierre de los locales de acuerdo con la normativa sobre espectáculos y actividades recreativas.
d) La falta de constitución de las fianzas a que se refiere el artículo 26 en los plazos previstos.
e) El impago total o parcial de los tributos sobre el juego.#a5-7
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017..