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Ley Vigente

Artículo 6. Dirección General de Investigación.

Artículo 6 de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica. · BOE-A-1998-19871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-20.

Texto consolidado

Corresponden a la Dirección General de Investigación, además de las competencias que le atribuyen las disposiciones vigentes, las siguientes:

a) Redacción de los programas y convocatorias del Plan Regional.

b) Difusión de los programas y planes en materia de investigación científica e innovación tecnológica, en especial de la Unión Europea, nacionales y de la Comunidad de Madrid, con el fin de promover la participación en los mismos de los centros de investigación y empresas radicados en dicha Comunidad.

c) Puesta en marcha de medidas de estímulo a la difusión y divulgación científicas.

d) Mantenimiento de relaciones e intercambio de información con otras administraciones y entidades promotoras de actividades de investigación científica e innovación tecnológica, así como con la comunidad científica y los agentes sociales madrileños.

e) Recepción y estudio y, en su caso, asunción de las demandas propuestas e iniciativas de los participantes e interesados en las convocatorias y actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de investigación científica e innovación tecnológica.

f) Recuperación y mantenimiento y uso adecuado del patrimonio histórico de carácter científico técnico e industrial de la Comunidad de Madrid.

g) La cooperación con los restantes organismos de la Comunidad de Madrid en investigación científica e innovación tecnológica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-20.

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