Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca. · BOE-A-2012-5534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.
Texto consolidado
1. El Consejo de Administración se compone de diecinueve miembros que serán designados por el Parlamento en la forma que establece esta Ley.
2. El cargo de Consejero será incompatible con:
a) Cualquier clase de vinculación profesional, directa o indirecta, con cualquier tipo de sociedades privadas que incluyan entre sus actividades, sean principales o accesorias, la producción o distribución de publicidad; producción y distribución de películas cinematográficas, incluidos cortometrajes; producción de programas filmados o grabados en magnetoscopio; producción de discos, cintas magnetofónicas o similares, así como las dedicadas a la producción, suministro o dotación de equipos, material o cualquier tipo de componentes que sean o puedan ser utilizados en las distintas Empresas o Sociedades sobre las que ejerza sus funciones el Ente Público regulado en la presente Ley.
b) Cualquier relación de servicios o relación laboral en activo con el Ente Público o sus Sociedades.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-20041.