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Ley Vigente

Artículo 6. Determinaciones del Programa.

Artículo 6 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. · BOE-A-2007-21493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-03.

Texto consolidado

Para cada una de las medidas recogidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, habrán de determinarse, en todo caso, los siguientes extremos:

a) Los objetivos a conseguir de entre los establecidos en esta Ley, y los planes y actuaciones específicos a realizar por la Administración competente, en cada caso, durante el período previsto.

b) Los tipos de zonas rurales a los que sean de aplicación en cada caso las medidas contempladas.

c) Las condiciones que deberán reunir, en su caso, los beneficiarios de las medidas.

d) Los criterios e instrumentos de financiación y presupuesto, previstos para su ejecución y los indicadores adecuados para su evaluación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-03.

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