Artículo 6. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 6 de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. · BOE-A-2024-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-10.
Texto consolidado
Los agentes forestales y medioambientales desempeñarán las funciones reconocidas en la presente Ley en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en los términos legalmente establecidos.