Artículo 6. Memoria.
Artículo 6 de la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans. · BOE-A-2024-4867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-01.
Texto consolidado
Las administraciones públicas vascas se ocuparán de recuperar y difundir la memoria de las personas y el movimiento trans. Para ello, se podrá establecer una fecha conmemorativa, así como crear espacios de reconocimiento y recuerdo, en coordinación con las administraciones locales y en colaboración con las asociaciones y organizaciones que trabajen por la defensa de las personas trans.