Artículo 6. Principios rectores de la actuación administrativa.
Artículo 6 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-17065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-15.
Texto consolidado
La actuación frente a la violencia de género debe regirse por los siguientes principios:
a) Respeto, protección y promoción de los derechos humanos.
b) Adopción de las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y suprimir todos los obstáculos a la igualdad de género.
c) Enfoque integral de la violencia de género y consideración desde su naturaleza transversal.
d) Actuación diligente en casos de violencia, que se extenderá a todas las esferas de la responsabilidad institucional.
e) Coordinación y colaboración entre entidades públicas y privadas implicadas en el ámbito de la violencia de género.