Artículo 6. Competencias de supervisión del rendimiento, eficiencia y calidad de los servicios.
Artículo 6 de la Ley 4/2018, de 15 de junio, por el que se regula el Consejo Social de la Universidad de Cantabria. · BOE-A-2018-10581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-28.
Texto consolidado
Las competencias de supervisión del rendimiento, eficiencia y calidad de los servicios son las siguientes:
a) Realizar propuestas para la mejora de la calidad y eficiencia de los servicios de la Universidad.
b) Realizar estudios sobre los diversos aspectos de la actividad de la Universidad. Dentro de ellos, supervisar y evaluar el rendimiento de los servicios de la Universidad, pudiendo a tal fin recabar informes o inspecciones de órganos externos o administraciones públicas competentes y planteando, en su caso, sugerencias y propuestas al Consejo de Gobierno de la Universidad, orientadas a promover la excelencia en la enseñanza, investigación, gestión y servicios.
c) Establecer relaciones periódicas institucionales con el Defensor Universitario de la Universidad, conocer sus actividades y recibir los informes que emita.
d) Cualquier otra que le atribuya la legislación estatal o autonómica o los estatutos de la Universidad.
Más artículos de Ley 4/2018
- ← Artículo 5. Competencias de planificación y desarrollo institucional.
- → Artículo 7. Competencias de fomento de las relaciones con la sociedad mediante su interacción con los agentes sociale…
- Ver la norma completa: Ley 4/2018, de 15 de junio, por el que se regula el Consejo Social de la Universidad de Cantabria.