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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 6. Iniciativa.

Artículo 6 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. · BOE-A-2015-9230

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

La consejería competente en materia de desarrollo rural podrá llevar a cabo el procedimiento señalado en el artículo 7, como paso previo a la determinación de la idoneidad de una zona para ser objeto de cualquiera de las actuaciones de mejora de la estructura territorial contempladas en el artículo 3, conforme a las siguientes iniciativas:

1. En caso de actuaciones de reestructuración parcelaria de carácter público, podrán ser sometidas al procedimiento de evaluación señalado en el artículo 7:

a) De oficio, a iniciativa de la consejería competente en materia de desarrollo rural.

b) Mediante solicitud debidamente motivada del ayuntamiento o ayuntamientos en que se incluya la zona para la que se propone la evaluación.

c) A propuesta, al menos, del 70 % de las personas titulares de las explotaciones agrarias inscritas en los diferentes registros oficiales que recogen las explotaciones agrarias de Galicia y con actividad en la zona para la que se propone la evaluación.

2. Las actuaciones de reestructuración de la propiedad de fincas con vocación agraria por las personas particulares serán solicitadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 de la presente ley, siempre que cumpliesen los requisitos señalados en los artículos 46 o 47, según el caso.

3. (Suprimido).

4. Los procesos especiales a que hace referencia el apartado d) del artículo 3 requerirán iniciativa con arreglo a lo establecido en el artículo 58 de la presente ley.

5. En las zonas de actuación intensiva, la iniciativa será de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de desarrollo rural.

6. Cuando las iniciativas de reestructuración parcelaria que se recogen en las letras b) y c) del número 1 de este artículo tengan por objeto terrenos de monte, se priorizarán aquellas que aporten el compromiso, por parte de los afectados por el proceso, de llevar a cabo una gestión y un aprovechamiento de los terrenos de manera sostenible y viable mediante su integración en agrupaciones de gestión conjunta o, en su caso, polígonos agroforestales.

Se suprime el apartado 3 por el art. 24.2 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382#df-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6382.

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