Artículo 6. Protección, gestión y ordenación paisajística.
Artículo 6 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje. · BOE-A-2015-682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-29.
Texto consolidado
Las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas en materia de protección, gestión y ordenación de los paisajes tendrán, entre otras, las siguientes finalidades:
a) La preservación de los paisajes que, por sus valores naturales o culturales, requieran actuaciones específicas e integradas.
b) La mejora paisajística del ámbito urbano, especialmente de los ámbitos degradados, áreas periurbanas de tránsito hacia lo rural y de las vías de acceso a los núcleos de población.
c) El mantenimiento, mejora y restauración de los paisajes rurales, con una atención particular hacia los paisajes más accesibles para el conjunto de la población, así como los espacios de contacto entre los ámbitos terrestre y marino.
d) La adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, especialmente las correspondientes a nuevas infraestructuras y áreas de actividad económica.
e) La puesta en valor, del paisaje por parte de las administraciones públicas y las entidades privadas.