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Ley Vigente

Artículo 6. Duración.

Artículo 6 de la Ley 4/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua/Consejo de Relaciones Laborales. · BOE-A-2012-3753

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-06.

Texto consolidado

1. La duración del mandato de las personas integrantes del Consejo será de dos años, sin perjuicio de su reelección.

2. No obstante dicho plazo, las organizaciones y confederaciones sindicales y las confederaciones empresariales podrán sustituir a las personas que hubieran designado como miembros efectivos o suplentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-06.

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