Artículo 6. Duración.
Artículo 6 de la Ley 4/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua/Consejo de Relaciones Laborales. · BOE-A-2012-3753
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-06.
Texto consolidado
1. La duración del mandato de las personas integrantes del Consejo será de dos años, sin perjuicio de su reelección.
2. No obstante dicho plazo, las organizaciones y confederaciones sindicales y las confederaciones empresariales podrán sustituir a las personas que hubieran designado como miembros efectivos o suplentes.