Artículo 6. Administraciones Públicas competentes.
Artículo 6 de la Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre. · BOE-A-2010-12140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-15.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la titularidad de las competencias en materia de Educación en el Tiempo Libre previstas en la presente Ley.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá delegar en las entidades locales el ejercicio de competencias establecidas en la presente Ley, de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen local.