Artículo 6. Principio general de reducción de plazos administrativos.
Artículo 6 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears. · BOE-A-2010-10714
Atención: Ley 4/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa balear, cuando se trate de inversiones declaradas de interés autonómico, se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.