Artículo 6. Accesibilidad.
Artículo 6 de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León. · BOE-A-2009-9629
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-30.
Texto consolidado
1. Las actuaciones de publicidad institucional deberán efectuarse de forma accesible para las personas con algún tipo de discapacidad.
2. La elección de los medios y soportes a través de los que se desarrollen las acciones de publicidad institucional se realizará con el objetivo de lograr el nivel más alto posible de accesibilidad mediante los procedimientos existentes.