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Ley Vigente

Artículo 6. Organización y competencias de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 6 de la Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. · BOE-A-2008-20584

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-03.

Texto consolidado

1. La Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria está integrada por los órganos de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Agencia a los que correspondan las funciones de aplicación de los tributos, potestad sancionadora y revisión en vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en la presente Ley y en las demás normas que resulten de aplicación.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la fijación de la política tributaria, atendiendo a las directrices trazadas por el Gobierno, así como el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos que sean competencia de la Agencia.

3. Las funciones de aplicación de los tributos que correspondan a la Agencia se ejercerán de forma separada a la de resolución de las reclamaciones económico‑administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Agencia. El conocimiento de dichas reclamaciones corresponde exclusivamente a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-03.

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