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Ley Derogada

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-2005-7988

Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Presidente del Consejo Consultivo será nombrado por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía, oído el Consejo de Gobierno, entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia superior a diez años.

En caso de vacante o ausencia, será sustituido por el Consejero electivo más antiguo y, en caso de concurrir varios en esta condición, por el de mayor edad de entre ellos.

Corresponde al Presidente del Consejo Consultivo la representación a todos los efectos del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-08.

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