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Ley Vigente

Artículo 6. El Consejo de Letrados.

Artículo 6 de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14343

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-11.

Texto consolidado

1. El Consejo de Letrados constituye un órgano colegiado de apoyo al Director de los Servicios Jurídicos, cuya organización y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Consejo de Letrados estará compuesto por el Director de los Servicios Jurídicos, al que corresponderá su presidencia, y los Letrados de la Comunidad Autónoma adscritos a la citada Dirección, en situación de servicio activo.

3. Son funciones del Consejo de Letrados las siguientes:

a) La emisión de informe no vinculante, si así lo solicitase el Director de los Servicios Jurídicos, con carácter previo a la adopción de las decisiones más relevantes para el funcionamiento interno de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

b) La asistencia y apoyo funcional al Director, a requerimiento de éste, en asuntos que considere de particular relevancia o que comporten nuevos criterios y directrices de actuación de la Dirección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-11.

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