El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 6. Requisitos de los productos, bienes y servicios.

Artículo 6 de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-21850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-15.

Texto consolidado

1. Los productos, bienes y servicios puestos en el mercado a disposición de los consumidores y usuarios no implicarán riesgos para su salud o seguridad.

2. Los productores e importadores quedan obligados a comercializar únicamente productos, bienes y servicios seguros.

3. Los distribuidores deberán actuar con diligencia para contribuir a la comercialización de productos, bienes y servicios seguros, en particular absteniéndose de comercializar aquellos respecto de los cuales conozcan o deban conocer que no son seguros, observando las normas de manipulación, envasado, transporte y conservación, y transmitiendo correctamente la información sobre riesgos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-15.

Más artículos de Ley 4/1996

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.