Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja. · BOE-A-1994-13807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-17.
Texto consolidado
Asimismo, son parte integrante del Patrimonio Documental de La Rioja los documentos con una antigüedad superior a cuarenta años, producidos o reunidos por:
a) Las entidades eclesiásticas y las asociaciones y órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en La Rioja, sin perjuicio de lo previsto en los Convenios entre el Estado español y las diversas confesiones.
b) Las organizaciones políticas, sindicales y empresariales de La Rioja.
c) Las entidades, las fundaciones y las asociaciones culturales y educativas de La Rioja.
d) Las academias científicas y culturales.
e) Cualquier otro tipo de asociación radicada en el territorio de La Rioja.