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Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258

Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Policía del País Vasco responde frente a la ciudadanía de la corrección y eficacia de sus actuaciones mediante los mecanismos previstos en la presente ley, además de los mecanismos de control jurisdiccional y de control parlamentario existentes para el conjunto de la actividad administrativa.

2. Las administraciones públicas a las que pertenezcan los cuerpos de la Policía del País Vasco implementarán procedimientos efectivos e imparciales de tratamiento de quejas e investigación de los casos relevantes de supuestas malas prácticas, que favorezcan la responsabilidad y que se basen en la comunicación y la comprensión entre la ciudadanía y la policía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-10597.

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