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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1989-12125

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-05.

Texto consolidado

Se considerarán requisitos indispensables a los efectos de esta Ley, las condiciones o circunstancias que se han de reunir necesariamente para el desempeño de aquellos puestos de trabajo en cuya relación o catálogo figuren detalladas como tales.

Estos requisitos no podrán ser objeto de valoración en los concursos para la provisión de puestos de trabajo.

No tendrán la consideración de requisitos indispensables las titulaciones específicas para los puestos de la Administración General, ni los méritos incluidos dentro del baremo de los no preferentes.

Asimismo, cuando se trate de concursos abiertos a más de un grupo de clasificación de funcionarios, el nivel de titulación exigido corresponderá con el habilitante para el acceso al Cuerpo o Escala de menor nivel de titulación de entre los que tengan derecho a participar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-05.

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