Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de Creación de la Escuela Gallega de Administración Pública. · BOE-A-1987-16956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-22.
Texto consolidado
El Consejo Rector tiene atribuidas las siguientes facultades:
1. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Escuela y sus cuentas.
2. Aprobar el plan anual de actividades, el plan de estudios y la Memoria de la Escuela.
3. Dar la conformidad a los proyectos de convenios con Centros semejantes de otras Administraciones Públicas e instituciones.
4. Proponer la organización administrativa de la Escuela y su correspondiente plantilla.
5. Proponer los programas comunes para el ingreso en la Administración Pública gallega e informar sobre los programas específicos de selección de personal al servicio de la misma, de conformidad con la normativa aplicable en cada caso.
6. Establecer las bases y condiciones generales de participación y acceso a los cursos o actividades que convoque la Escuela Gallega de Administración Pública.
7. Elaborar y aprobar el Reglamento interno de la Escuela Gallega de Administración Pública.
8. Conocer los asuntos que por su relevancia le sean sometidos por el Presidente del Consejo o el Director de la Escuela Gallega de Administración Pública.