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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de Creación de la Escuela Gallega de Administración Pública. · BOE-A-1987-16956

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-22.

Texto consolidado

El Consejo Rector tiene atribuidas las siguientes facultades:

1. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Escuela y sus cuentas.

2. Aprobar el plan anual de actividades, el plan de estudios y la Memoria de la Escuela.

3. Dar la conformidad a los proyectos de convenios con Centros semejantes de otras Administraciones Públicas e instituciones.

4. Proponer la organización administrativa de la Escuela y su correspondiente plantilla.

5. Proponer los programas comunes para el ingreso en la Administración Pública gallega e informar sobre los programas específicos de selección de personal al servicio de la misma, de conformidad con la normativa aplicable en cada caso.

6. Establecer las bases y condiciones generales de participación y acceso a los cursos o actividades que convoque la Escuela Gallega de Administración Pública.

7. Elaborar y aprobar el Reglamento interno de la Escuela Gallega de Administración Pública.

8. Conocer los asuntos que por su relevancia le sean sometidos por el Presidente del Consejo o el Director de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-06-22.

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