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Ley Vigente

Artículo 6. Prescripción

Artículo 6 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar. · BOE-A-1987-28622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-30.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.

2. El término de la prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiere cometido la infracción.

3. Esta prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el infractor, volviendo a correr de nuevo el tiempo de la prescripción desde que aquél termine sin sanción o se paralice el procedimiento durante mis de tres meses, si no es por causa imputable al interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-12-30.

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