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Ley Vigente

Artículo 6. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 6 de la Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria. · BOE-A-2025-14604

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria las siguientes competencias:

a) Elaboración, aprobación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Integral de Juventud de Cantabria.

b) Desarrollo de programas integrados en las políticas de juventud.

c) Colaboración con las Entidades Locales en la implementación de programas de juventud municipales alineados con los objetivos y metas establecidos en el Plan Integral de Juventud.

d) Evaluación continua de la realidad juvenil en la Comunidad, en colaboración con las entidades y Administraciones competentes.

e) Fomento del asociacionismo juvenil y su apoyo continuado.

f) Promoción del acceso de la población joven a la sociedad de la información veraz, el aprendizaje, la innovación y la enseñanza, con atención especial a los servicios municipales de información juvenil.

g) Expedición de titulaciones en Educación en el Tiempo Libre impartidas por las Escuelas de educación en tiempo libre reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las tareas de inspección y supervisión de las mismas.

h) Apoyo a la creación cultural joven, garantizando el acceso a la cultura.

i) La elaboración de disposiciones de carácter general en materia de juventud.

j) El régimen de inspección, supervisión y control, y el ejercicio de la potestad sancionadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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