Artículo 6. Derecho a recibir cuidados paliativos integrales y a elegir el lugar donde recibirlos, así como apoyo a las familias y las personas cuidadoras.
Artículo 6 de la Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas. · BOE-A-2025-13560
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-26.
Texto consolidado
1. Toda persona con una enfermedad incurable avanzada tiene derecho a recibir cuidados paliativos integrales de calidad, con el máximo respeto a su autonomía y dignidad, adecuados a la complejidad de la situación que padece. Se podrán prestar en el domicilio, residencia o centro sanitario donde sea ingresado.
2. Las familias y las personas cuidadoras de pacientes tendrán derecho a lo largo de todo el proceso a apoyo y asistencia, sea cual sea el lugar donde se preste la atención paliativa.