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Ley Vigente

Artículo 6. Prohibiciones.

Artículo 6 de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria. · BOE-A-2017-5043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-19.

Texto consolidado

Los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas quedan prohibidos:

a) Los que puedan ser constitutivos de infracción penal.

b) Los que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra discriminación o atenten contra la dignidad humana o conculquen los derechos fundamentales de las personas.

c) Los que atenten contra la protección a la infancia y adolescencia.

d) Los que impliquen crueldad o maltrato para los animales o puedan ocasionarles sufrimientos.

No se entenderán incluidos en esta prohibición los espectáculos taurinos y los festejos taurinos populares en los términos establecidos por su normativa específica.

e) Los que pongan en riesgo la conservación de espacios naturales protegidos o de especial valor medioambiental y de los inmuebles integrantes del patrimonio cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-19.

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