Artículo 6. Prohibiciones.
Artículo 6 de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria. · BOE-A-2017-5043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-19.
Texto consolidado
Los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas quedan prohibidos:
a) Los que puedan ser constitutivos de infracción penal.
b) Los que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra discriminación o atenten contra la dignidad humana o conculquen los derechos fundamentales de las personas.
c) Los que atenten contra la protección a la infancia y adolescencia.
d) Los que impliquen crueldad o maltrato para los animales o puedan ocasionarles sufrimientos.
No se entenderán incluidos en esta prohibición los espectáculos taurinos y los festejos taurinos populares en los términos establecidos por su normativa específica.
e) Los que pongan en riesgo la conservación de espacios naturales protegidos o de especial valor medioambiental y de los inmuebles integrantes del patrimonio cultural.