Artículo 6. Gastos de desplazamiento.
Artículo 6 de la Ley 3/2014, de 21 de julio, de garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de la libre elección en las prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-10666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-01.
Texto consolidado
Los gastos de desplazamiento de un enfermo que precise recibir atención sanitaria especializada, programada y no urgente, en los supuestos previstos en los artículos 4.3 y 5.1 de esta ley, en un área sanitaria distinta de aquella en la que esté ubicado el centro del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha desde el que se le indicó la necesidad de la atención sanitaria especializada, así como los gastos del acompañante, en el caso de menores, incapacitados y personas dependientes, serán abonados por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las tarifas y en las condiciones que se fijen reglamentariamente.