Artículo 6. Consejo Financiero Interinsular.
Artículo 6 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares. · BOE-A-2014-7535
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-27.
Texto consolidado
1. El Consejo Financiero Interinsular es un órgano consultivo y de deliberación, constituido por cuatro representantes del Gobierno de las Illes Balears y un representante de cada consejo insular, cuya finalidad esencial es asegurar la coordinación entre el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares en la aplicación del sistema de financiación regulado en esta ley.
2. La composición, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo Financiero Interinsular se desarrollan en el Decreto 51/2008, de 18 de abril, por el que se regula la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo Financiero Interinsular.