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Ley Vigente

Artículo 6. Principios rectores.

Artículo 6 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

Texto consolidado

1. Se reconocerá, respetará, apoyará y protegerá a la familia como medio de transmisión de la vida, de solidaridad, de educación y de valores humanos fundamentales y como ámbito privilegiado para el desarrollo personal y el equilibrio emocional y afectivo.

2. La Xunta de Galicia someterá sus actuaciones en materia de familia a los principios rectores de libertad, igualdad y responsabilidad pública.

a) Principio de libertad.

Se respetará siempre la libertad de organización de la vida familiar y de la convivencia en el respeto a la dignidad y los derechos esenciales de las personas que integran la familia.

b) Principio de igualdad.

1.º) Se reconocerá y respetará la igual dignidad de hombres y mujeres, la igualdad de sus derechos y su corresponsabilidad en la vida familiar, particularmente en el mantenimiento, cuidado y educación de los hijos e hijas, ascendientes y personas a su cargo.

2.º) Se promoverá la igualdad de oportunidades de los hombres y las mujeres en el acceso al mundo laboral y en la asunción de las tareas familiares, mediante actuaciones que procuren la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

3.º) Se reconocerá a los niños, niñas y adolescentes su dignidad y se promoverá el ejercicio pleno de los derechos y responsabilidades que tienen reconocidos en las convenciones internacionales y en nuestro ordenamiento jurídico.

c) Principio de responsabilidad pública.

1.º) Se atenderá, apoyará y protegerá a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

2.º) Se dispensará especial atención a las familias con dificultades derivadas de su estructura o de sus circunstancias, y a aquellas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social.

3.º) Se protegerá a los miembros más vulnerables de la familia, y se realizarán las actuaciones de prevención y protección de las situaciones de violencia, abuso, soledad, abandono o indefensión.

4.º) Se proporcionarán los medios necesarios para la orientación en la resolución de conflictos familiares y de mediación cuando proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

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