Artículo 6. Variación de las condiciones de reconocimiento.
Artículo 6 de la Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se reconoce como universidad privada a la "Universidad Privada Internacional de Burgos", con sede en Burgos. · BOE-A-2011-6653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-11.
Texto consolidado
1. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla, o que impliquen la transmisión o cesión, intervivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre ella, se comunicará previamente, a través de la Consejería competente en materia de Universidades, a la Junta de Castilla y León, quien podrá denegar su conformidad en el plazo de tres meses.
2. La Universidad Internacional Isabel I de Castilla deberá comunicar previamente a la Consejería competente en materia de Universidades, para su autorización, los cambios que puedan producirse en los compromisos y condiciones que la entidad promotora adquirió en la solicitud, así como cualesquiera otros que pudieran exigirse con posterioridad al reconocimiento.
Se modifican las referencias hechas a la Universidad por la disposición adicional de la Ley 2/2012, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-6695
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-6695.