Artículo 6. El presidente del consejo de administración.
Artículo 6 de la Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia. · BOE-A-2004-12770
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-07.
Texto consolidado
1. El presidente del consejo de administración será, por razón de su cargo, el conselleiro competente en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.
2. El presidente desempeñará la representación del instituto y ejercerá las siguientes funciones:
a) Ordenar la convocatoria del consejo, fijar el orden del día y presidir las sesiones del mismo.
b) Velar por el cumplimiento de las directrices de actuaciones marcadas por la Xunta de Galicia.
c) Ejercitar en su nombre acciones y recursos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.º.2 b).
3. El presidente podrá delegar en el director cualquier función que tenga atribuida, excepto las que por prescripción legal sean indelegables.