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Ley Vigente

Artículo 6. Contenido de la función fiscalizadora.

Artículo 6 de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2003-9510

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

Texto consolidado

En el ejercicio de su función fiscalizadora, y sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas, incumben a la Sindicatura de Cuentas los siguientes cometidos:

a) El examen, comprobación y fiscalización de la Cuenta General del Principado.

b) El examen, comprobación y fiscalización de las cuentas de los demás sujetos integrantes del sector público autonómico.

c) La fiscalización de los contratos celebrados por los distintos integrantes del sector público autonómico.

d) El análisis y evaluación de la situación y las variaciones del patrimonio del sector público autonómico.

e) El examen, comprobación y fiscalización de las cuentas y documentos relativos a las ayudas de contenido económico concedidas por los integrantes del sector público autonómico.

f) La fiscalización de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

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