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Ley Vigente

Artículo 6. Vicepresidente.

Artículo 6 de la Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA). · BOE-A-2000-16368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-03.

Texto consolidado

1. El Vicepresidente de la ODECA es el Director general de Pesca y Alimentación de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

2. Sustituirá al Presidente en caso de enfermedad, vacante o ausencia.

3. Presidirá el Consejo de la ODECA.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-03.

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