Artículo 6. Vicepresidente.
Artículo 6 de la Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA). · BOE-A-2000-16368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-03.
Texto consolidado
1. El Vicepresidente de la ODECA es el Director general de Pesca y Alimentación de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
2. Sustituirá al Presidente en caso de enfermedad, vacante o ausencia.
3. Presidirá el Consejo de la ODECA.