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Ley Vigente

Artículo 6. Requisitos y obligaciones.

Artículo 6 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-25.

Texto consolidado

Los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley estarán sujetos:

a) A los procedimientos de autorización administrativa previa y, en su caso, de funcionamiento, para su creación, ampliación, modificación, traslado y cierre o supresión, exigidos por la presente Ley, por la legislación autonómica de desarrollo sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios y demás normativa específica aplicable.

b) A la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos, con carácter previo a su funcionamiento, mediante la necesaria visita de inspección. En general, al control, inspección y vigilancia del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

c) Al correspondiente registro y catalogación según la normativa aplicable.

d) A la comunicación de la información y datos requeridos por las Administraciones públicas competentes para la elaboración de estadísticas sanitarias.

e) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del principio de solidaridad e integración sanitaria en casos de emergencia sanitaria o de peligro para la salud pública.

f) A colaborar con las administraciones sanitarias en el fomento del uso racional de medicamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-25.

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