Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.
Texto consolidado
1. Constituyen el dominio privado de la Comunidad Autónoma de Murcia aquellos bienes y derechos cuya titularidad le pertenezca y no tengan la consideración de demaniales.
2. En especial, tienen la consideración de patrimoniales los siguientes:
a) Los bienes propiedad de la Comunidad Autónoma, que no están afectos directamente a un uso general o a un servicio público, y los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios públicos o para el ornato y decoración de las dependencias oficiales.
b) Los derechos derivados de la titularidad de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma.
c) Los derechos reales que le pertenezcan, no afectos a un uso general o a un servicio público.
d) Los derechos arrendaticios y demás de carácter personal de la Comunidad Autónoma.
e) Los títulos representativos de capital y demás participaciones en sociedades constituidas, de conformidad con el derecho privado, de los que sea titular la Comunidad Autónoma.
f) Los derechos de propiedad incorporal.
g) Cualquier otro bien o derecho cuya titularidad pertenezca a la Comunidad Autónoma de Murcia y no sea calificado de dominio público.