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Ley Derogada

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 3/1992, de 15 de julio, de Comunidades Baleares asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-1992-21159

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Gobierno promoverá la participación de los baleares no residentes, así como de sus comunidades válidamente reconocidas, en la vida social y cultural. Con esta finalidad:

a) Creará vínculos de recíproca comunicación y apoyo entre la Comunidad Autónoma y las comunidades baleares asentadas fuera de su territorio que hagan real y efectiva la participación de éstas en la vida social y cultural de las Islas Baleares.

b) Promoverá la celebración de convenios y acuerdos de colaboración con otras Comunidades Autónomas, dentro de los términos establecidos en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

c) Solicitará del Estado, en su caso, que en los tratados y convenios internacionales que se celebren se adopten las previsiones oportunas para facilitar lo establecido en el articulo 8.º del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-16.

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