Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal. · BOE-A-2012-3402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-10.
Texto consolidado
En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se armonizarán cuando proceda los siguientes aspectos:
a) La determinación del hecho imponible.
b) La determinación de los supuestos de no sujeción.
c) El establecimiento, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones y demás bonificaciones tributarias.
d) Las reglas de determinación de la base imponible.