Artículo 6. Efectos.
Artículo 6 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. · BOE-A-2015-8564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-20.
Texto consolidado
Los actos de cooperación jurídica internacional realizados por autoridades españolas no prejuzgan la determinación de la competencia judicial internacional ni el reconocimiento y ejecución en España de resoluciones judiciales extranjeras.