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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.

Artículo 6 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón. · BOE-A-2003-1495

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-18.

Texto consolidado

Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Planificar las actuaciones de investigación, innovación, transferencia tecnológica y formación del Centro en el marco de las políticas y directrices agroalimentarias fijadas por el Gobierno de Aragón.

b) Elaborar el Proyecto del Plan Estratégico de Actuaciones en I+D+T del Centro, que será elevado al Gobierno para su aprobación.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.

d) Aprobar el informe anual de gestión elevándolo al Gobierno de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.9 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

e) Disponer de cumplida información respecto de los documentos relativos a la actividad económica y financiera del Centro previstos en la legislación vigente de hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Autorizar la participación en cooperativas o sociedades mercantiles, fundaciones y otras personas jurídicas.

g) Proponer al Gobierno de Aragón las retribuciones del personal directivo que no lo sea por su condición de funcionario y las retribuciones complementarias del resto del personal al servicio del centro.

Se añade la letra g) por el art. 1.2 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90023

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-90023.

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