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Ley Vigente

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector y régimen de funcionamiento.

Artículo 6 de la Ley 28/2002, de 30 de diciembre, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán. · BOE-A-2003-2409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-17.

Texto consolidado

1. Son funciones del Consejo Rector:

a) Elaborar y aprobar la planificación general de la actividad del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

b) Elaborar y aprobar el plan anual de actuaciones y los proyectos específicos que se acuerde poner en marcha.

c) Aprobar anualmente la memoria sobre la gestión del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán y el proyecto de presupuesto.

d) Aprobar la plantilla de personal.

e) Aprobar el reglamento de régimen interior.

f) Informar sobre los convenios que deban formalizarse.

g) Crear los servicios y desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada, dentro de las finalidades del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

2. El Consejo Rector, como máximo órgano de gobierno del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, debe ser escuchado previamente al nombramiento de su director o directora, al cual puede vetar con una mayoría de tres quintas partes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-17.

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