Artículo 6. Funciones del Consejo Rector y régimen de funcionamiento.
Artículo 6 de la Ley 28/2002, de 30 de diciembre, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán. · BOE-A-2003-2409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-17.
Texto consolidado
1. Son funciones del Consejo Rector:
a) Elaborar y aprobar la planificación general de la actividad del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.
b) Elaborar y aprobar el plan anual de actuaciones y los proyectos específicos que se acuerde poner en marcha.
c) Aprobar anualmente la memoria sobre la gestión del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán y el proyecto de presupuesto.
d) Aprobar la plantilla de personal.
e) Aprobar el reglamento de régimen interior.
f) Informar sobre los convenios que deban formalizarse.
g) Crear los servicios y desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada, dentro de las finalidades del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.
2. El Consejo Rector, como máximo órgano de gobierno del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, debe ser escuchado previamente al nombramiento de su director o directora, al cual puede vetar con una mayoría de tres quintas partes.