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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Clases de cooperativas.

Artículo 6 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-1999-15681

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-23.

Texto consolidado

1. Las sociedades cooperativas de primer grado podrán clasificarse de la siguiente forma:

– Cooperativas de trabajo asociado.

– Cooperativas de consumidores y usuarios.

– Cooperativas de viviendas.

– Cooperativas agroalimentarias.

– Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

– Cooperativas de servicios.

– Cooperativas del mar.

– Cooperativas de transportistas.

– Cooperativas de seguros.

– Cooperativas sanitarias.

– Cooperativas de enseñanza.

– Cooperativas de crédito.

2. Los Estatutos de las cooperativas de segundo grado podrán calificar a estas conforme a la clasificación del apartado anterior, siempre que todas las cooperativas socias pertenezcan a la misma clase, añadiendo en tal caso la expresión "de segundo grado".

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-08-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario..

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